Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 10 - QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE CHANGUINOLA

Ley 28 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato o de cualquier otra entidad u organización que los integrarán. Los comités funcionarán conforme a las normas del reglamento interno.

Palabras clave de éste artículo

Junta Directivareglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 11. Son funciones del Patronato las siguientes: 1. Organizar anualmente la Feria Internacional de Changuinola en la provincia de Bocas del Toro. 2. Organizar periódicamente ferias generales especializadas (internacionales, nacionales, regionales o locales), en las que, prioritariamente, se promuevan y divulguen el turismo en la provincia y la imagen de Panamá en sus diversos aspectos. 3. Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, ecológicos, marítimos, deportivos y sociales, especialmente para beneficio de la niñez y la juventud. 4. Elaborar su reglamento interno y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo. 5. Administrar su patrimonio. 6. Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus actividades, de conformidad con lo que establece el reglamento interno. 7. Preparar anualmente los proyectos de su presupuesto de rentas y gastos. 8. Elaborar y aplicar los reglamentos de funcionamiento de cada uno de los eventos que realicen. 9. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités. 10. Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. 11. Rendir un informe y estado financiero anual de sus actividades, debidamente auditado por la Contraloría General de la República, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones.

Ver artículo 11 de Ley 28 del año 2002

Artículo 12. Las actividades y los bienes del Patronato dentro del terreno ferial, estarán exentos de impuesto nacional y tendrán franquicia postal y telegráfica. Las exenciones a los impuestos municipales sólo se harán mediante acuerdo municipal.

Ver artículo 12 de Ley 28 del año 2002

Artículo 13. Para la celebración de ferias internacionales se permitirá la entrada de productos industriales, manufacturados o semimanufacturados al país, libres de impuestos de importación. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta, dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así como de aquellos equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines. Todos los bienes y productos agropecuarios que ingresen al país con destino a la feria, deberán cumplir con las disposiciones de salud pública aduaneras y fitozoosanitarias, a través del Departamento de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Ver artículo 13 de Ley 28 del año 2002

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá