Artículo 11 - QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE CHANGUINOLA
Ley 28 del año 2002
República de Panamá
Artículo 11. Son funciones del Patronato las siguientes: 1. Organizar anualmente la Feria Internacional de Changuinola en la provincia de Bocas del Toro. 2. Organizar periódicamente ferias generales especializadas (internacionales, nacionales, regionales o locales), en las que, prioritariamente, se promuevan y divulguen el turismo en la provincia y la imagen de Panamá en sus diversos aspectos. 3. Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, ecológicos, marítimos, deportivos y sociales, especialmente para beneficio de la niñez y la juventud. 4. Elaborar su reglamento interno y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo. 5. Administrar su patrimonio. 6. Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus actividades, de conformidad con lo que establece el reglamento interno. 7. Preparar anualmente los proyectos de su presupuesto de rentas y gastos. 8. Elaborar y aplicar los reglamentos de funcionamiento de cada uno de los eventos que realicen. 9. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités. 10. Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. 11. Rendir un informe y estado financiero anual de sus actividades, debidamente auditado por la Contraloría General de la República, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones.
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Artículo 12. Las actividades y los bienes del Patronato dentro del terreno ferial, estarán exentos de impuesto nacional y tendrán franquicia postal y telegráfica. Las exenciones a los impuestos municipales sólo se harán mediante acuerdo municipal.
Ver artículo 12 de Ley 28 del año 2002
Artículo 13. Para la celebración de ferias internacionales se permitirá la entrada de productos industriales, manufacturados o semimanufacturados al país, libres de impuestos de importación. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta, dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así como de aquellos equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines. Todos los bienes y productos agropecuarios que ingresen al país con destino a la feria, deberán cumplir con las disposiciones de salud pública aduaneras y fitozoosanitarias, a través del Departamento de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Ver artículo 13 de Ley 28 del año 2002
Artículo 14. Para los efectos del artículo anterior, se crea un comité integrado por un miembro de la junta directiva y un funcionario de los ministerios de Comercio e Industrias, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario, así como del Instituto Panameño de Turismo. Este comité tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país con destino a la feria, libres de impuestos de importación, de productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así como de equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines; su introducción en la feria será con fines exclusivos de exhibición y venta dentro del recinto ferial. Este reglamento deberá ser aprobado por el Comité. 2. Decidir sobre la admisión en el país, libres de impuestos, de los productos destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden relación con lo indicado en el reglamento. 3. Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libres de impuestos. Dicho formulario deberá acompañar a las mercancías, cuando éstas se introduzcan en el país. 4. Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de artículos sujetos a cuotas.
Ver artículo 14 de Ley 28 del año 2002
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