Artículo 14 - QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE CHANGUINOLA
Ley 28 del año 2002
República de Panamá
Artículo 14. Para los efectos del artículo anterior, se crea un comité integrado por un miembro de la junta directiva y un funcionario de los ministerios de Comercio e Industrias, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario, así como del Instituto Panameño de Turismo. Este comité tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país con destino a la feria, libres de impuestos de importación, de productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así como de equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines; su introducción en la feria será con fines exclusivos de exhibición y venta dentro del recinto ferial. Este reglamento deberá ser aprobado por el Comité. 2. Decidir sobre la admisión en el país, libres de impuestos, de los productos destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden relación con lo indicado en el reglamento. 3. Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libres de impuestos. Dicho formulario deberá acompañar a las mercancías, cuando éstas se introduzcan en el país. 4. Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de artículos sujetos a cuotas.
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