Artículo 13 - QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE CHANGUINOLA
Ley 28 del año 2002
República de Panamá
Artículo 13. Para la celebración de ferias internacionales se permitirá la entrada de productos industriales, manufacturados o semimanufacturados al país, libres de impuestos de importación. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta, dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así como de aquellos equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines. Todos los bienes y productos agropecuarios que ingresen al país con destino a la feria, deberán cumplir con las disposiciones de salud pública aduaneras y fitozoosanitarias, a través del Departamento de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
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impuestocomerciocapitalMinisterio de Desarrollo Agropecuario
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Artículo 14. Para los efectos del artículo anterior, se crea un comité integrado por un miembro de la junta directiva y un funcionario de los ministerios de Comercio e Industrias, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario, así como del Instituto Panameño de Turismo. Este comité tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país con destino a la feria, libres de impuestos de importación, de productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así como de equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines; su introducción en la feria será con fines exclusivos de exhibición y venta dentro del recinto ferial. Este reglamento deberá ser aprobado por el Comité. 2. Decidir sobre la admisión en el país, libres de impuestos, de los productos destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden relación con lo indicado en el reglamento. 3. Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libres de impuestos. Dicho formulario deberá acompañar a las mercancías, cuando éstas se introduzcan en el país. 4. Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de artículos sujetos a cuotas.
Ver artículo 14 de Ley 28 del año 2002
Artículo 15. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales del Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato respectivo, de modo que le garantice su uso. Las empresas u organizaciones que participen en la feria podrán deducir de sus impuestos, los costos de construcción en los que incurran para el levantamiento de infraestructuras en los terrenos feriales.
Ver artículo 15 de Ley 28 del año 2002
Artículo 16. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Patronato, así como los donados por cualquier entidad pública o privada y cualquier persona natural.
2. El aporte que anualmente realice cualquier Órgano del Estado, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Instituto Panameño de Turismo, el Instituto Nacional de Cultura, la Autoridad Nacional del Ambiente, la Autoridad Marítima de Panamá, el Municipio de Changuinola, las Juntas Comunales del distrito de Changuinola, las Organizaciones Cívicas y Obreras, las Organizaciones Agropecuarias o Centros Regionales Universitarios. 3. Las herencias y legados recibidos a beneficio de inventario. 4. Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones por los servicios que preste y de las actividades que realice, así como de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones. 5. Las donaciones que reciba de organismos internacionales.
Ver artículo 16 de Ley 28 del año 2002
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