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Artículo 10 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.

Ley 3 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Información del comprobante. Las plantas de sacrificio están obligadas a expedir al propietario del ganado, a más tardar veinticuatro horas después de haber sacrificado el animal, su comprobante, el cual deberá incluir la siguiente información: 1. Día, mes y año de la faena. 2. Identificación de la canal. 3. Peso en caliente neto que se pagará. 4. Tipificación de la canal, basada en la planilla de tipificación entregada por el médico veterinario, certificador oficial.

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animal doméstico


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Artículo 11. Planilla de tipificación. La tipificación de las canales se hará de forma individual en la planta de sacrificio. El certificador oficial entregará a dicha planta copia de la planilla de tipificación, debidamente firmada y respaldada con el sello de la Oficina de Certificación de la Carne y el sello de idoneidad profesional del médico veterinario, certificador oficial. La planilla de tipificación deberá adjuntarse a la canal al momento del transporte hasta el lugar de destino, donde deberá mantenerse hasta la venta de la carne y luego archivarse para la auditoría correspondiente.

Ver artículo 11 de Ley 3 del año 2006

Artículo 12. Observador autorizado. El productor o el propietario del ganado que se sacrificará podrá asistir o enviar a una persona autorizada por escrito, para que presencie la tipificación de las canales bovinas y el pesaje final, siempre que cumpla las normas de higiene y de seguridad de la planta de sacrificio. Este artículo será debidamente reglamentado.

Ver artículo 12 de Ley 3 del año 2006

Artículo 13. Pago a los productores. Las plantas de sacrificio y los matarifes deberán pagar los animales llevados por los productores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36 de 1999.

Ver artículo 13 de Ley 3 del año 2006

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