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Artículo 10 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TECNICO ASISTENTE DE LABORATORIO CLINICO SANITARIO Y DE AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICỌ

Ley 33 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Las autoridades de las instituciones de salud públicas y privadas tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario, de acuerdo con los convenios, convenciones y acuerdos nacionales e internacionales sobre medidas de seguridad, debido a que las labores que realizan son peligrosas y de alto riesgo.

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Artículo 11. Las instancias de docencia de salud pública y privada promoverán programas de docencia, junto con los laboratoristas clínicos o tecnólogos médicos y el gremio de técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario y auxiliar de laboratorio clínico, por lo cual deberán: 1. Realizar programas de docencia para los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario con el fin de garantizar la superación del gremio. 2. Permitir y facilitar a los auxiliares de laboratorio clínico y a los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario que presten servicio en el interior de la República, de acuerdo con la posibilidad institucional, desplazarse periódicamente a otras áreas para participar en programas de docencia institucional, educación continua, seminarios, congresos, así como aspirar a becas que contribuyan a su superación profesional.

Ver artículo 11 de Ley 33 del año 2015

Artículo 12. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se tomarán en cuenta los años laborados por los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario en las instituciones de salud pública para el reconocimiento de la antigüedad en el servicio.

Ver artículo 12 de Ley 33 del año 2015

Artículo 13. Las instituciones públicas de salud donde laboren los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario, en coordinación con los gremios correspondientes, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos de los Trabajadores de la Salud y de los acuerdos vigentes. De igual forma, reconocerán a los profesionales como técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario acorde con el título y sus funciones propias. La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuos prestados a la institución y el nivel educativo alcanzado, previa evaluación satisfactoria, y deberá ser revisada cada tres años.

Ver artículo 13 de Ley 33 del año 2015

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