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Artículo 13 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TECNICO ASISTENTE DE LABORATORIO CLINICO SANITARIO Y DE AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICỌ

Ley 33 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Las instituciones públicas de salud donde laboren los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario, en coordinación con los gremios correspondientes, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos de los Trabajadores de la Salud y de los acuerdos vigentes. De igual forma, reconocerán a los profesionales como técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario acorde con el título y sus funciones propias. La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuos prestados a la institución y el nivel educativo alcanzado, previa evaluación satisfactoria, y deberá ser revisada cada tres años.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de SaludMinisterio de Economía y Finanzasescala salarialempleador


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Artículo 14. Los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario y los auxiliares de laboratorio clínico que presten servicio en las instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la entrada en vigencia de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación de desempeño y de acuerdo con lo establecido en los reglamentos internos de cada institución y los acuerdos vigentes, y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la estructura administrativa que menoscabe su profesión.

Ver artículo 14 de Ley 33 del año 2015

Artículo 15. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.

Ver artículo 15 de Ley 33 del año 2015

Artículo 16. Se declara el 26 de enero de cada año Día del Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y de Auxiliar de Laboratorio Clínico.

Ver artículo 16 de Ley 33 del año 2015

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