Artículo 10 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ
Ley 34 del año 2000
República de Panamá
Artículo 10. En la ejecución del plan de manejo de la Comarca, el Congreso General contará con la asistencia técnica de las entidades públicas competentes, y podrá solicitar la colaboración de organismos no gubernamentales.
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Artículo 11. El Congreso General, mediante sus autoridades tradicionales, protegerá y conservará los recursos naturales, y velará por su uso sostenible, en coordinación con las autoridades competentes respectivas.
Ver artículo 11 de Ley 34 del año 2000
Artículo 12. La Autoridad Nacional del Ambiente, como autoridad rectora, técnica, normativa y administrativa de los recursos naturales y del ambiente, garantizará, conjuntamente con las comunidades indígenas de la Comarca Kuna de Wargandi, y de acuerdo con la legislación vigente, el manejo, protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, tales como flora, fauna, suelo y agua.
Ver artículo 12 de Ley 34 del año 2000
Artículo 13. La Comarca Kuna de Wargandi es un área de reserva natural, donde existe un corredor biológico mesoamericano; por consiguiente, se prohibe la explotación forestal intensiva y cualquier otra actividad que atente contra la biodiversidad y la conservación de los recursos naturales de esta área.
Ver artículo 13 de Ley 34 del año 2000
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