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Artículo 12 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ

Ley 34 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. La Autoridad Nacional del Ambiente, como autoridad rectora, técnica, normativa y administrativa de los recursos naturales y del ambiente, garantizará, conjuntamente con las comunidades indígenas de la Comarca Kuna de Wargandi, y de acuerdo con la legislación vigente, el manejo, protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, tales como flora, fauna, suelo y agua.

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Artículo 13. La Comarca Kuna de Wargandi es un área de reserva natural, donde existe un corredor biológico mesoamericano; por consiguiente, se prohibe la explotación forestal intensiva y cualquier otra actividad que atente contra la biodiversidad y la conservación de los recursos naturales de esta área.

Ver artículo 13 de Ley 34 del año 2000

Artículo 14. El Ministerio de Educación, en coordinación con organismos competentes, entidades educativas especializadas y autoridades tradicionales de la Comarca, planificará, organizará e impartirá educación intercultural bilingüe, tal como lo establece la Ley 34 de 1995, Orgánica de Educación, de acuerdo con las necesidades y la realidad del pueblo kuna.

Ver artículo 14 de Ley 34 del año 2000

Artículo 15. El Estado, a través de sus entidades competentes, garantizará la ejecución de los programas de educación de adultos, con el fin de fortalecer su identidad y de contribuir con el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Ver artículo 15 de Ley 34 del año 2000

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