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Artículo 15 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ

Ley 34 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. El Estado, a través de sus entidades competentes, garantizará la ejecución de los programas de educación de adultos, con el fin de fortalecer su identidad y de contribuir con el mejoramiento de sus condiciones de vida.

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Artículo 16. Se reconoce la religión Ibeorgun como la principal de los kunas de Wargandi. La Carta Orgánica de la Comarca regulará su promoción y difusión.

Ver artículo 16 de Ley 34 del año 2000

Artículo 17. El Estado establecerá los mecanismos necesarios para regular las actividades de salud, y mantendrá instalaciones para la atención primaria y la atención médica en general, de acuerdo con las políticas y estrategias nacionales y modelos de financiación, atención y provisión que se acuerden.

Ver artículo 17 de Ley 34 del año 2000

Artículo 18. El Estado adoptará las medidas necesarias para que se reconozcan las prácticas tradicionales del pueblo kuna, y vigilará que se respete la dignidad e integridad de las personas, en cumplimiento de los principios éticos universales.

Ver artículo 18 de Ley 34 del año 2000

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