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Artículo 17 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ

Ley 34 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El Estado establecerá los mecanismos necesarios para regular las actividades de salud, y mantendrá instalaciones para la atención primaria y la atención médica en general, de acuerdo con las políticas y estrategias nacionales y modelos de financiación, atención y provisión que se acuerden.

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Artículo 18. El Estado adoptará las medidas necesarias para que se reconozcan las prácticas tradicionales del pueblo kuna, y vigilará que se respete la dignidad e integridad de las personas, en cumplimiento de los principios éticos universales.

Ver artículo 18 de Ley 34 del año 2000

Artículo 19. El Ministerio de Salud desarrollará programas de salud comunitaria, infantil y familiar, así como actividades de asistencia para el desarrollo alimentario y nutricional y programas integrales de desarrollo sostenible de la Comarca.

Ver artículo 19 de Ley 34 del año 2000

Artículo 20. El Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto General del Estado, las partidas necesarias para ejecutar programas de desarrollo integral que respeten los patrones culturales de las comunidades a las que van dirigidos, en coordinación con el Congreso General.

Ver artículo 20 de Ley 34 del año 2000

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