Artículo 18 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ
Ley 34 del año 2000
República de Panamá
Artículo 18. El Estado adoptará las medidas necesarias para que se reconozcan las prácticas tradicionales del pueblo kuna, y vigilará que se respete la dignidad e integridad de las personas, en cumplimiento de los principios éticos universales.
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Artículo 19. El Ministerio de Salud desarrollará programas de salud comunitaria, infantil y familiar, así como actividades de asistencia para el desarrollo alimentario y nutricional y programas integrales de desarrollo sostenible de la Comarca.
Ver artículo 19 de Ley 34 del año 2000
Artículo 20. El Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto General del Estado, las partidas necesarias para ejecutar programas de desarrollo integral que respeten los patrones culturales de las comunidades a las que van dirigidos, en coordinación con el Congreso General.
Ver artículo 20 de Ley 34 del año 2000
Artículo 21. La Comarca Kuna de Wargandi será incorporada a los planes de desarrollo nacional, así como a la política en materia de desarrollo y de protección de los recursos ecológicos, con el fin de garantizar el bienestar económico y social de las comunidades indígenas, conforme lo dispone la Constitución Política y la legislación vigente.
Ver artículo 21 de Ley 34 del año 2000
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