Artículo 14 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ
Ley 34 del año 2000
República de Panamá
Artículo 14. El Ministerio de Educación, en coordinación con organismos competentes, entidades educativas especializadas y autoridades tradicionales de la Comarca, planificará, organizará e impartirá educación intercultural bilingüe, tal como lo establece la Ley 34 de 1995, Orgánica de Educación, de acuerdo con las necesidades y la realidad del pueblo kuna.
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Ministerio de Educación
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Artículo 15. El Estado, a través de sus entidades competentes, garantizará la ejecución de los programas de educación de adultos, con el fin de fortalecer su identidad y de contribuir con el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Ver artículo 15 de Ley 34 del año 2000
Artículo 16. Se reconoce la religión Ibeorgun como la principal de los kunas de Wargandi. La Carta Orgánica de la Comarca regulará su promoción y difusión.
Ver artículo 16 de Ley 34 del año 2000
Artículo 17. El Estado establecerá los mecanismos necesarios para regular las actividades de salud, y mantendrá instalaciones para la atención primaria y la atención médica en general, de acuerdo con las políticas y estrategias nacionales y modelos de financiación, atención y provisión que se acuerden.
Ver artículo 17 de Ley 34 del año 2000
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