Artículo 11 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ
Ley 34 del año 2000
República de Panamá
Artículo 11. El Congreso General, mediante sus autoridades tradicionales, protegerá y conservará los recursos naturales, y velará por su uso sostenible, en coordinación con las autoridades competentes respectivas.
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Artículo 12. La Autoridad Nacional del Ambiente, como autoridad rectora, técnica, normativa y administrativa de los recursos naturales y del ambiente, garantizará, conjuntamente con las comunidades indígenas de la Comarca Kuna de Wargandi, y de acuerdo con la legislación vigente, el manejo, protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, tales como flora, fauna, suelo y agua.
Ver artículo 12 de Ley 34 del año 2000
Artículo 13. La Comarca Kuna de Wargandi es un área de reserva natural, donde existe un corredor biológico mesoamericano; por consiguiente, se prohibe la explotación forestal intensiva y cualquier otra actividad que atente contra la biodiversidad y la conservación de los recursos naturales de esta área.
Ver artículo 13 de Ley 34 del año 2000
Artículo 14. El Ministerio de Educación, en coordinación con organismos competentes, entidades educativas especializadas y autoridades tradicionales de la Comarca, planificará, organizará e impartirá educación intercultural bilingüe, tal como lo establece la Ley 34 de 1995, Orgánica de Educación, de acuerdo con las necesidades y la realidad del pueblo kuna.
Ver artículo 14 de Ley 34 del año 2000
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