Artículo 10 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS ALCALDE DIAZ Y ERNESTO CORDOBA CAMPOS, SEGREGADOS DEL ACTUAL CORREGIMIENTO LAS CUMBRES, UBICADO DENTRO DEL DISTRITO Y LA PROVINCIA DE PANAMA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2009
República de Panamá
Artículo 10. Para el reordenamiento y desarrollo del área norte del distrito de Panamá que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, estará conformada por los corregimientos Chilibre, Las Cumbres, Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos, se dispone que el Órgano Ejecutivo, a través de los ministerios e instituciones autónomas, adopte las medidas administrativas para crear las oficinas regionales de Panamá Norte, segregándolas de las actuales regionales del distrito de San Miguelito que en la actualidad atienden esta zona del distrito Capital.
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Artículo 11. La elección de los Representantes de Corregimiento de los nuevos corregimientos Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos que correspondan por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.
Ver artículo 11 de Ley 42 del año 2009
Artículo 12. El actual Representante del Corregimiento Las Cumbres y la autoridad de policía de este corregimiento, que ha sido segregado conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen la elección y la designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que esta Ley establece.
Ver artículo 12 de Ley 42 del año 2009
Artículo 13. Esta Ley modifica los literales c del numeral 13, a del numeral 19 y c del numeral 20, así como los numerales 15 y 16, y adiciona los numerales 22 y 23 al artículo 74 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.
Ver artículo 13 de Ley 42 del año 2009
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