Artículo 10 - QUE CREA EL CONSEJO PERMANENTE MULTISECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL COMPROMISO NACIONAL POR LA EDUCACION.
Ley 59 del año 2018
República de Panamá
Artículo 10. Son funciones de la Secretaría Técnica: l. Gestionar con las autoridades y las instituciones nacionales e internacionales la colaboración oportuna para el cumplimiento de los objetivos. 2. Dar apoyo al COPEME en sus funciones de apoyo al Compromiso Nacional por la Educación. 3. Realizar las acciones y los actos administrativos necesarios para cumplir con el Compromiso Nacional por la Educación y el funcionamiento del COPEME. 4. Proponer mecanismos para las convocatorias de los representantes de la sociedad civil organizada y no organizada para su activa participación en el Compromiso Nacional por la Educación. 5. Dar seguimiento a la ejecución de las actividades aprobadas por el COPEME, a fin de que se realicen de forma oportuna, eficaz y efectiva. 6. Coordinar con el organismo respectivo todos los recursos necesarios para el funcionamiento del COPEME. 7. Presentar semestralmente un informe de gestión al COPEME. 8. Administrar los fondos del COPEME, bajo los controles establecidos en la ley. 9. Cualquier otra función que por su naturaleza le corresponda o le sea asignada por el COPEME.
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