Artículo 12 - QUE CREA EL CONSEJO PERMANENTE MULTISECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL COMPROMISO NACIONAL POR LA EDUCACION.
Ley 59 del año 2018
República de Panamá
Artículo 12. El COPEME deberá presentar, anualmente, a la comunidad y a la sociedad civil en general un informe pormenorizado de las actividades y logros alcanzados, con las previsiones de las metas para el año subsiguiente. También podrá presentar este informe ante el Consejo de Gabinete, previa solicitud y aprobación de cortesía de sala de este Consejo.
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sociedadConsejo de Gabinete
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Artículo 13. El COPEME elaborará su propio reglamento que desarrolle su organización y funcionamiento, incluyendo las reuniones mensuales, la forma en que serán convocadas y el procedimiento para deliberar y tomar decisiones. EL COPEME podrá contar con el apoyo de consultores y asesores de acuerdo con las necesidades de la organización.
Ver artículo 13 de Ley 59 del año 2018
Artículo 14. El COPEME en el desarrollo de sus funciones podrá invitar a sus actividades y reuniones a personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas, ministerios y representantes de los Órganos del Estado que considere conveniente y necesario para tratar temas específicos y de interés para la educación nacional.
Ver artículo 14 de Ley 59 del año 2018
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