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Artículo 10 - QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Ley 6 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Los contenedores y los vehículos de transporte deberán estar señalizados y contar con los equipos de seguridad necesarios para dar respuesta a emergencias, y, como mínimo, contarán con extintores apropiados, material absorbente para derrames, ropa de seguridad para los conductores y conos y material reflectivo.

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Artículo 11. Todo vehículo o contenedor que recolecte y/o transporte los materiales regulados en la presente Ley, deberá tener el registro vigente de transportista de productos derivados de hidrocarburos o de base sintética, otorgado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias, y cumplir con las normas vigentes sobre esta materia.

Ver artículo 11 de Ley 6 del año 2007

Artículo 12. Los daños ocurridos a instalaciones, vías y medios de transporte, causados por contaminación de productos, derrames, incendio y/o explosión, serán responsabilidad, según corresponda, de quienes hayan manejado inapropiadamente los aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética objeto del desastre, ya sean estos titulares de un contrato, permiso o registro, o persona encargada de su manejo, sin detrimento de las reclamaciones legales que puedan surgir del acto. Parágrafo. En caso de que el generador contrate los servicios de una persona natural o jurídica que no cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Ley, será solidariamente responsable por los daños causados.

Ver artículo 12 de Ley 6 del año 2007

Artículo 13. Las personas naturales o jurídicas que deseen construir sistemas de tratamiento y sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados regulados en la presente Ley, deberán contar con la aprobación previa, por la Autoridad Nacional del Ambiente, del respectivo estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes y con los demás requisitos exigidos por las autoridades competentes.

Ver artículo 13 de Ley 6 del año 2007

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Arturo González Cal

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