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Artículo 13 - QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Ley 6 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Las personas naturales o jurídicas que deseen construir sistemas de tratamiento y sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados regulados en la presente Ley, deberán contar con la aprobación previa, por la Autoridad Nacional del Ambiente, del respectivo estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes y con los demás requisitos exigidos por las autoridades competentes.

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Artículo 14. Las personas naturales o jurídicas que operan sistemas de tratamiento y/o sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, deberán contar con el permiso vigente de operación expedido por el Ministerio de Salud, con el permiso de reciclaje expedido por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias, con la resolución de aprobación del estudio de impacto ambiental o, en su defecto, del programa de adecuación y manejo ambiental, aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, y cumplir con todas las normas nacionales aplicables.

Ver artículo 14 de Ley 6 del año 2007

Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas que, al entrar en vigencia esta Ley, operan sistemas de tratamiento y/o sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados y que no cumplan con algunos de los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para cumplir con los requisitos respectivos y para conseguir los permisos. Se exceptúan las personas naturales o jurídicas que incumplan normas de calidad ambiental, de salud y de seguridad que pongan en peligro la salud y la seguridad de la población, de los trabajadores y del ambiente.

Ver artículo 15 de Ley 6 del año 2007

Artículo 16. Para obtener el permiso sanitario de operación, señalado en los artículos 14 y 15, las personas naturales o jurídicas, además de cumplir los requisitos del Decreto Ejecutivo 160 de 13 de octubre de 1998, deberán presentar y cumplir lo siguiente: 1. Documentos: a. Detalle de las personas capacitadas para el manejo seguro y la disposición final adecuada de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, regulados en la presente Ley. b. Plan de seguridad y prevención de riesgos de salud y ambiente. 2. Mantener las siguientes condiciones sanitarias: a. Suelo pavimentado, con sistemas de recolección y muro de contención de líquidos. b. Depósitos impermeables especiales, para la contención de derrame de residuos a disponer. c. Sistemas de seguridad colectiva que incluyan, como mínimo, extintores, material absorbente, barreras de contención y sistemas de combate de incendio con espuma, que incluyan tanques con suficiente espuma y mangueras o tuberías que alcancen todos los sitios donde se coloquen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados. d. Equipo de protección personal. e. Señalizaciones de seguridad y prevención de riesgos. f. Sanitarios, vestidores y comedor para el personal, en condiciones higiénicas y seguras. g. Excelente ventilación para los trabajadores. h. Plan de contingencia.

Ver artículo 16 de Ley 6 del año 2007

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