Artículo 12 - QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Ley 6 del año 2007
República de Panamá
Artículo 12. Los daños ocurridos a instalaciones, vías y medios de transporte, causados por contaminación de productos, derrames, incendio y/o explosión, serán responsabilidad, según corresponda, de quienes hayan manejado inapropiadamente los aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética objeto del desastre, ya sean estos titulares de un contrato, permiso o registro, o persona encargada de su manejo, sin detrimento de las reclamaciones legales que puedan surgir del acto. Parágrafo. En caso de que el generador contrate los servicios de una persona natural o jurídica que no cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Ley, será solidariamente responsable por los daños causados.
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Artículo 13. Las personas naturales o jurídicas que deseen construir sistemas de tratamiento y sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados regulados en la presente Ley, deberán contar con la aprobación previa, por la Autoridad Nacional del Ambiente, del respectivo estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes y con los demás requisitos exigidos por las autoridades competentes.
Ver artículo 13 de Ley 6 del año 2007
Artículo 14. Las personas naturales o jurídicas que operan sistemas de tratamiento y/o sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, deberán contar con el permiso vigente de operación expedido por el Ministerio de Salud, con el permiso de reciclaje expedido por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias, con la resolución de aprobación del estudio de impacto ambiental o, en su defecto, del programa de adecuación y manejo ambiental, aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, y cumplir con todas las normas nacionales aplicables.
Ver artículo 14 de Ley 6 del año 2007
Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas que, al entrar en vigencia esta Ley, operan sistemas de tratamiento y/o sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados y que no cumplan con algunos de los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para cumplir con los requisitos respectivos y para conseguir los permisos. Se exceptúan las personas naturales o jurídicas que incumplan normas de calidad ambiental, de salud y de seguridad que pongan en peligro la salud y la seguridad de la población, de los trabajadores y del ambiente.
Ver artículo 15 de Ley 6 del año 2007
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