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Artículo 10 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICẠ

Ley 64 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El Comité Técnico Biomédico, junto con el Ministerio de Salud, acordará la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos de los ingenieros o técnicos biomédicos; de igual forma, se reconocerá a estos profesionales y sus funciones, según corresponda, un salario base. La escala salarial única reconocerá los años de servicios continuos presentados a las instituciones de salud y el nivel educativo alcanzado, previa evaluación satisfactoria, la cual deberá ser revisada periódicamente.

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Artículo 11. Se reconoce a los profesionales, técnicos y especialistas biomédicos como funcionarios de la cartera de salud en las instituciones de salud en que se encuentren laborando.

Ver artículo 11 de Ley 64 del año 2017

Artículo 12. Los biomédicos que presten servicios en las instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación del desempeño.

Ver artículo 12 de Ley 64 del año 2017

Artículo 13. Se establece el 1 de abril de cada año Día del Biomédico.

Ver artículo 13 de Ley 64 del año 2017

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