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Artículo 11 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICẠ

Ley 64 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Se reconoce a los profesionales, técnicos y especialistas biomédicos como funcionarios de la cartera de salud en las instituciones de salud en que se encuentren laborando.

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Artículo 12. Los biomédicos que presten servicios en las instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación del desempeño.

Ver artículo 12 de Ley 64 del año 2017

Artículo 13. Se establece el 1 de abril de cada año Día del Biomédico.

Ver artículo 13 de Ley 64 del año 2017

Artículo 14. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 14 de Ley 64 del año 2017

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