Artículo 11 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICẠ
Ley 64 del año 2017
República de Panamá
Artículo 11. Se reconoce a los profesionales, técnicos y especialistas biomédicos como funcionarios de la cartera de salud en las instituciones de salud en que se encuentren laborando.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá