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Artículo 10 - QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PARA REDUCIR LA INCIDENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJỌ

Ley 67 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. En aquel las obras cuya inversión supere la suma de un millón de balboas (B/. 1 000 000.00), se designarán uno o va rios oficiales de Seguridad Ocupac ionaL según req uiera la obra. ya sea por el tipo de obra y por el mayo r o menor riesgo que implique su ejecución, de ac uerdo con la evaluación que haga la Di recc ión de Inspección de Trabajo del Mi ni sterio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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Artículo 11. Para garan ti zar la independencia y objeti vidad del ofi cial de Seguridad Ocupacional , imprescindibles para el desempeño de sus funciones de acuerdo con las disposic.ioncs de la presente L..:y. se crea e l Fondo de Seguridad Ocupac ional , Higiene y Sal ud en el Trabajo en la Industria de·la Construcc ión, el cual se considerará un apone que hará el pro motor de la obra o el contrat ista principal, antes de l inicio de esta. en concepto del costo establecido en el presupuesto de la obra para cubrir los gastos de sa lario, movi lización, capacitación y equipamiento que los ofic ia les de Seguridad Ocupacional, e l cual no podrá ser menor de la tarifa siguiente : l . Obn¡ mayor de llll millón de balboas con un centés imo (8 /. 1 000 000.0 1) o de más de cinco pisos, diez mi l balboas (B/.1O 000.00). 2. Obra mayor de cinco millones de bal boas con un centésimo (B/.5 000 000.0 1), treinta mil balboas (SI. 30 000.00). 3. Obra mayor de diez millones de balboas con un centésimo (B/. 10 000000.0 1), cuarenta n111 ba lboas (S I.40 000.00). 4. Obn! mayor de ve inte millones de balboas con un centésimo (B/.20 000 000.0 1), cincuenta mil ba lboas (B/. 50 000.00). 5. Obra mayor de cuarenta millones de balboas con un centés imo (8 /AO 000 000.0 1), ses, nla mil balboas (S I. 60 000.00). 6. Obra mayor de c ien mi llones de balboas con un centésimo (B/. 100000 000.01 ), cien mil balboas (BI. IOO 000.00). El pago de la tarifa antes seilalada se hará a nombre del Ministerio de Trabajo y Desarro llo Labora l (Fondo de Seguridad Ocupac ional , Salud e Higiene en el Trabajo) ante el respec tivo municipio, al hacerse el pago por el Perm iso de Construcción correspondiente . Artículol Z. Es obligac ión ele l promotor o cont rati sta principal de la obra facilitar al oficia l u ofi cia les dc Seguridad Ocupac ional las condiciones adecuadas para el debido desclllpeilo de sus labores. las cuales deberán ser simi lares a las de l encargado de la calidad de la obra .

Ver artículo 11 de Ley 67 del año 2015

Artículo 13. En los casos de las obras de la ampliación y construcción del tercer j uego de esclusas dol canal de Panamá, se seguirán las reglamentac iones que sobre Seguridad Ocupac ional, Salud e Il igicnc en el Trabajo ti ene establec ida la Autoridad de l Canal de Panamá y en el desarrollo de la obra habrá una completa coordinación sobre esa materia con la Di recc ión de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Ver artículo 13 de Ley 67 del año 2015

Artículo 14. El Ministerio de Trabaj o y Desarrollo Laboral ejecutará. en coordinación con ot ras instituciones públicas y privadas, uni versidades y centros de enseñanza superior o institutos técnicos superiores. sindicatos y gremios empresariales, un plan intensivo de preparación de personal especializado en Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo. Art íc ulo 15. Se crea la Comisión Tripartita de Segllridad Ocupacional, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción. confonllada por el Ministerio de Trabajo y Desarrol1o Laboral, la Cámara Pan.amcila de la Construcción y el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares. la cual será de carácter autónomo e independiente para los erectos de reglamentar esta Ley.

Ver artículo 14 de Ley 67 del año 2015

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