Artículo 10 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR, PROHIBIR Y SANCIONAR ACTOS DISCRIMINATORIOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 7 del año 2018
República de Panamá
Artículo 10. Cuando se compruebe que una persona ha sido víctima de alguna de las conductas descritas en esta Ley tendrá derecho: 1. En caso de que haya sido despedida, a que se considere despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo. 2. Al cese de las consecuencias negativas de las oportunidades de empleo o de estudio denegadas. 3. A que se dé por terminada la relación laboral, con derecho a percibir el importe de la indemnización por despido injustificado, de acuerdo con el Código de Trabajo, si expresamente lo solicita. Tratándose de servidores públicos podrán también considerarse el traslado si así lo desea. De cualquier forma, tendrá derecho al pago de salarios caídos y demás indemnizaciones que el juez determine. La parte responsable deberá cubrir los gastos y costas del proceso.
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Artículo 11. Los entes encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores son: 1. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuando la responsabilidad del establecimiento de la política contra las conductas previstas en esta Ley esté a cargo del empleador. 2. Los superiores jerárquicos de las entidades públicas responsables de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa. 3. El Ministerio de Educación, cuando la responsabilidad de la política contra las conductas previstas en esta Ley esté a cargo de los directores de centros educativos. 4. Las universidades del país, cuando la responsabilidad de la política contra las conductas previstas en esta Ley esté a cargo del rector o representantes de las universidades. 5. Los superiores jerárquicos en la empresa privada.
Ver artículo 11 de Ley 7 del año 2018
Artículo 12. El procedimiento para investigar y resolver los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo será expedito, efectivo y confidencial y en ningún caso podrá exceder el plazo de tres meses, contado a partir de la interposición de la denuncia.
Ver artículo 12 de Ley 7 del año 2018
Artículo 13. Agotado el procedimiento interno en la empresa o el proceso disciplinario en las instituciones estatales o en el caso de que este o la sanción no se cumpla por motivos no imputables a la persona ofendida, se podrá presentar demanda por despido directo o daño y perjuicio ante la jurisdicción competente.
Ver artículo 13 de Ley 7 del año 2018
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