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Artículo 10 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 75 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Para lo que dispone esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Administrador del Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Sección de la Dirección de Informática del Órgano Judicial responsable de mantener y operar el Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Se denomina, indistintamente, “Administrador”. 2. Autenticidad. Propiedad o característica consistente en que una entidad es la que dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos. 3. Base de datos. Sitio donde se almacena, accede y mantiene un conjunto organizado de datos electrónicos que pertenecen al mismo contexto, guardados sistemáticamente para su posterior uso. 4. Centro de datos. Ubicación donde se concentran todos los recursos necesarios para el procesamiento de la información de una organización. 5. Certificado electrónico. Documento electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas, que vincula los datos de verificación de una firma electrónica a un firmante y confirma su identidad. 6. Certificado electrónico calificado. Certificado electrónico expedido por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación registrado ante el Registro Público de Panamá, que cumple los requisitos establecidos en la Ley 51 de 2008 en cuanto a la comprobación de la identidad de los firmantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación ofrecidos por el prestador de servicios de certificación que lo genera. 7. Clave de acceso. Combinación de usuario y contraseña que permite una o más de las siguientes acciones: gestionar, actuar, consultar o reproducir los Expedientes Judiciales Electrónicos. 8. Confidencialidad. Propiedad o característica consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados. 9. Contraseña. Código de identificación secreta de un usuario para controlar su acceso al Sistema Automatizado de Gestión Judicial. 10. Contraseña de expediente. Llave de acceso utilizada por el usuario que no es el apoderado judicial de una de las partes en el proceso, que le permite acceder al Sistema Automatizado de Gestión Judicial, en forma limitada y temporal. 11. Dato personal. Toda información concerniente a una persona natural que la identifica o la hace identificable. 12. Disponibilidad. Propiedad o característica de los activos, que consiste en que las entidades o procesos autorizados tienen acceso a ellos cuando lo requieren. 13. Documento electrónico. Toda representación electrónica que da testimonio de un hecho, una imagen, un sonido o una idea, con independencia del soporte utilizado para su fijación. 14. Expediente Judicial Electrónico. Serie ordenada de actos, gestiones, pruebas, documentos públicos y privados registrados y almacenados con tecnología de información y comunicaciones, tendientes a la formación de un infolio judicial determinado. 15. Firma electrónica. Conjunto de sonidos, símbolos o datos vinculados con un documento electrónico, adoptado o utilizado por una persona con la intención precisa de identificarse y aceptar o adherirse al contenido de un documento. 16. Firma electrónica calificada. Firma electrónica cuya validez es respaldada por un certificado electrónico calificado que: a. Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados. b. Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere. c. Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creación de firmas electrónicas, los cuales mantiene el firmante bajo el control exclusivo. 17. Integridad. Propiedad o característica consistente en que el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada. 18. Internet. Red de computadoras que está interconectada con otras que agrupa a distintos tipos de redes usando un mismo protocolo de comunicación (IP "Internet Protocol" o cualquier otro), de acceso público, y a través de la cual los usuarios pueden compartir datos, recursos, servicios e información de cualquier índole. 19. Interoperabilidad. Capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. 20. Protección de datos personales. Derecho de los titulares a controlar sus datos personales y la capacidad de disponer y decidir sobre ellos, para lo cual se deberán adoptar las medidas técnicas, procedimentales y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos y evitar su alteración, pérdida, consulta, tratamiento o acceso no autorizado. 21. Sellado de tiempo. Constatación de la fecha y hora exacta en la que el acto jurídico o procesal tuvo lugar. 22. Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Aplicación informática mediante la cual se realizan actuaciones y gestiones total o parcialmente electrónicas utilizando preferentemente Internet. 23. Términos de uso. Reglas que sujetan la utilización del Sistema Automatizado de Gestión Judicial para mantener la eficiencia y seguridad del servicio, principalmente, que el abogado debe usar el Sistema con lealtad y probidad, manteniendo una sola clave de acceso intransferible, con la que podrá ingresar e iniciar, consultar y agregar documentos relacionados con los procesos judiciales en que es parte. 24. Transmisión electrónica. Toda forma de comunicación a distancia con la utilización de redes de comunicación. 25. Trazabilidad. Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso determinado. 26. Usuario. Persona que accede al Sistema Automatizado de Gestión Judicial, acreditándose mediante su identificación numérica en combinación con la contraseña.

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Artículo 11. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las bases de datos del Sistema Automatizado de Gestión Judicial se generarán y almacenarán en medios totalmente electrónicos.

Ver artículo 11 de Ley 75 del año 2015

Artículo 12. El Órgano Judicial instalará y mantendrá en uso terminales que permitan consultar el Sistema Automatizado de Gestión Judicial.

Ver artículo 12 de Ley 75 del año 2015

Artículo 13. En el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, el reparto de las demandas, acciones, recursos y solicitudes, presentados en formato físico ante el Registro Único de Entrada (RUE) o enviados a través de Internet al Sistema, para Expedientes Judiciales Electrónicos, se realizará de manera automática, aleatoria y equitativa, siguiendo los acuerdos que, en esta materia, dicten los jueces y magistrados para sus respectivos ámbitos de competencia. En aquellas jurisdicciones donde se haya habilitado el Expediente Judicial Electrónico, en horas o días inhábiles, solo podrán ser enviadas por el abogado a través de Internet.

Ver artículo 13 de Ley 75 del año 2015

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