Artículo 11 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 11. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las bases de datos del Sistema Automatizado de Gestión Judicial se generarán y almacenarán en medios totalmente electrónicos.
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Artículo 13. En el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, el reparto de las demandas, acciones, recursos y solicitudes, presentados en formato físico ante el Registro Único de Entrada (RUE) o enviados a través de Internet al Sistema, para Expedientes Judiciales Electrónicos, se realizará de manera automática, aleatoria y equitativa, siguiendo los acuerdos que, en esta materia, dicten los jueces y magistrados para sus respectivos ámbitos de competencia. En aquellas jurisdicciones donde se haya habilitado el Expediente Judicial Electrónico, en horas o días inhábiles, solo podrán ser enviadas por el abogado a través de Internet.
Ver artículo 13 de Ley 75 del año 2015
Artículo 14. En el caso de que motivos técnicos o tecnológicos insubsanables o irreparables impidan que se haga el reparto mediante el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, el Registro Único de Entrada del Órgano Judicial procederá al reparto de la demanda, acción o solicitud siguiendo las reglas convencionales del reparto manual.
Ver artículo 14 de Ley 75 del año 2015
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