Artículo 10 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Ley 8 del año 1987
República de Panamá
Artículo 10. Con posterioridad a la firma del Convenio, y hasta que haya vencido el período de confidencialidad a que se refiere el artículo siguiente, la información obtenida en el levantamiento podrá ser suministrada a terceros interesados, cuando el Estado así lo estime conveniente para sus intereses y siempre que cada una de las personas interesadas reúna los requisitos establecidos en el artículo 20 de esta Ley y pague una suma igual a la porción del costo total que correspondió a cada uno de los participantes en el levantamiento, más un porcentaje que no excederá el veinte por ciento (20%) de dicha posición. Dicha suma será consignada por el interesado ante el Ministerio de comercio e Industrias, quien l distribuirá por partes iguales entre los participantes de la ejecución del levantamiento.
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