Artículo 10 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 10. La Zona Libre de Colón estará conformada por una Junta Directiva, que será el órgano supremo en la toma de decisiones, un gerente general designado por el Órgano Ejecutivo y un Comité Ejecutivo. Todos ejercerán las funciones que les confiere la Constitución Política de la República de Panamá, la ley y sus reglamentos.
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Artículo 11. La Zona Libre de Colón tendrá el número de empleados que sean necesarios para su buena marcha y para el despacho de todos los asuntos y negocios. Corresponde al Comité Ejecutivo crear los cargos y asignarles sueldos, pero los empleados serán de libre nombramiento y remoción del gerente general. Sin embargo, en el reglamento interno se podrá disponer que determinados nombramientos hechos por el gerente general deban ser aprobados por la Junta Directiva.
Ver artículo 11 de Ley 8 del año 2016
Artículo 12. La Zona Libre de Colón dictará su propio reglamento interno con la aprobación de la mayoría de los miembros de su Junta Directiva. En la misma forma, se adoptará toda reforma o modificación a dicho reglamento.
Ver artículo 12 de Ley 8 del año 2016
Artículo 13. La Zona Libre de Colón podrá crear un centro o instituto de estudios superiores en coordinación con el Ministerio de Educación con la finalidad de mantener el adiestramiento continuo de la fuerza laboral.
Ver artículo 13 de Ley 8 del año 2016
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