Artículo 100 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 100. Formas de notificación. Las formas de notificación son, de manera general: 1. Personal: que consiste en entregar al obligado tributario o contribuyente o su apoderado legal copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del dia y hora, así como del nombre y firma del obligado tributario o su apoderado o representante legal. 2. Por escrito: mediante memorial del obligado tributario dándose por notificado de la resolución o acto administrativo. 3. Por edicto: aquella que se realiza mediante la comunicación pública de la resolución o aviso de cobro, en los casos que indica la ley. 4. Tacita o por conducta concluyente: aquella que se produce cuando el contribuyente o responsable realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el dia siguiente en que se efectuó dicha actuación. 5. Por medio electrónico. Permite comunicar, informar o hacer gestiones de cobro al obligado tributario o contribuyente, a través de correo electrónico o cualquier otro medio confiable que haya sido acordado por el obligado tributario o contribuyente y que permita tener contacto con este. Se dejara constancia por parte de la Administración Tributaria de las gestiones que se realizaron para notificar al contribuyente por estos medios electrónicos, para que estos tengan validez. La Administración Tributaria y el Tribunal Administrativo Tributario podrán desarrollar e implementar formas adicionales de notificación utilizando técnicas y medios electrónicos e informáticos, que comunicaran a los contribuyentes mediante la expedición de resoluciones o acuerdos del Pleno, según corresponde.
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