Artículo 100 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1994
República de Panamá
Artículo 100. Los delitos ecológicos a que se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes sanciones: 1) El decomiso de las herramientas, maquinarias, equipo y materiales utilizado directamente en la comisión del delito. 2) Multa de hasta cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 3) Penas de prisión de seis (6) meses a cinco (5) años, según la magnitud del daño provocado. Las personas que resulten culpables de delitos ecológicos, deberán compensar los daños y perjuicios producidos.
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