Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 101 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 101. Si alguno de los hechos descritos como delictivos, de conformidad con lo que dispone el Artículo 99, fuera cometido por un funcionario del INRENARE o cualquier otra entidad pública que directa o indirectamente se encuentre relacionada con la actividad forestal, se le impondrá, además de las penas señaladas, inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por un período de cinco (5) anos.

Palabras clave de éste artículo

Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 103. El Estado promoverá, apoyará y facilitará la integración de la educación relativa a los recursos naturales dentro de las funciones de educación, capacitación, extensión e investigación.

Ver artículo 103 de Ley 1 del año 1994

Artículo 104. Corresponderá al Ministerio de Educación fortalecer y fomentar, a través de la educación y de la información, el conocimiento de la naturaleza, así como la necesidad de conservar, proteger y aprovechar, ordenadamente, los recursos naturales renovables, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Ver artículo 104 de Ley 1 del año 1994


Buscar algo específico en las normas de Panamá