Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 104 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 104. Corresponderá al Ministerio de Educación fortalecer y fomentar, a través de la educación y de la información, el conocimiento de la naturaleza, así como la necesidad de conservar, proteger y aprovechar, ordenadamente, los recursos naturales renovables, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de EducacióncomerciocapitalPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 105. La Educación Ambiental formará parte del proceso educativo, de forma tal que se destacará con el proceso de desarrollo del país; para tal efecto, el proceso educativo, será contínuo, permanente y extensivo a todos los niveles sociales, concediéndose especial importancia en los programas de educación formal, no formal e informal para sus proyecciones a la comunidad.

Ver artículo 105 de Ley 1 del año 1994

Artículo 106. La Universidad de Panamá y otras instituciones superiores, promoverán, apoyarán y facilitarán la formación de científicos, profesionales y técnicos especialistas en asuntos relativos al ambiente y los recursos naturales.

Ver artículo 106 de Ley 1 del año 1994

Artículo 107. Corresponderá al INRENARE en colaboración con entidades públicas y privadas, promover cursos de capacitación y extensión, dirigidos a sus funcionarios y a todos los usuarios de los recursos naturales. Articulo 108. El INRENARE fomentará la capacitación de su personal tanto a nivel nacional como internacional, con miras a perfeccionar la formación profesional de éstos.

Ver artículo 107 de Ley 1 del año 1994


Buscar algo específico en las normas de Panamá