Artículo 107 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1994
República de Panamá
Artículo 107. Corresponderá al INRENARE en colaboración con entidades públicas y privadas, promover cursos de capacitación y extensión, dirigidos a sus funcionarios y a todos los usuarios de los recursos naturales. Articulo 108. El INRENARE fomentará la capacitación de su personal tanto a nivel nacional como internacional, con miras a perfeccionar la formación profesional de éstos.
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Artículo 109. El INRENARE fomentará, con el Centro de Perfeccionamiento de Recursos Humanos en el Sector Público (CEPRHUSEP), del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIPPE) y el Ministerio de Educación, un programa de capacitación ambiental dirigido a orientar y sensibilizar a los servidores públicos en el adecuado manejo de los recursos naturales.
Ver artículo 109 de Ley 1 del año 1994
Artículo 110. Corresponderá al INRENARE en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estimular y facilitar la difusión de los conocimientos generalizados y específicos relativos al ambiente y los recursos naturales, a fin de sensibilizar la conciencia pública sobre la necesidad de proteger la calidad del ambiente y hacer uso racional de estos recursos.
Ver artículo 110 de Ley 1 del año 1994
Artículo 111. El INRENARE en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estimulará y facilitará las investigaciones relativas a los recursos naturales, al desarrollo de tecnologías apropiadas y a la transferencia de nuevas tecnologías.
Ver artículo 111 de Ley 1 del año 1994
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