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Artículo 109 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 109. El INRENARE fomentará, con el Centro de Perfeccionamiento de Recursos Humanos en el Sector Público (CEPRHUSEP), del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIPPE) y el Ministerio de Educación, un programa de capacitación ambiental dirigido a orientar y sensibilizar a los servidores públicos en el adecuado manejo de los recursos naturales.

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capitalpoliticaMinisterio de Educaciónservidor públicoPanamá


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Artículo 110. Corresponderá al INRENARE en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estimular y facilitar la difusión de los conocimientos generalizados y específicos relativos al ambiente y los recursos naturales, a fin de sensibilizar la conciencia pública sobre la necesidad de proteger la calidad del ambiente y hacer uso racional de estos recursos.

Ver artículo 110 de Ley 1 del año 1994

Artículo 111. El INRENARE en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estimulará y facilitará las investigaciones relativas a los recursos naturales, al desarrollo de tecnologías apropiadas y a la transferencia de nuevas tecnologías.

Ver artículo 111 de Ley 1 del año 1994

Artículo 112. El INRENARE y las Organizaciones Privadas conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá (IDIAP), promoverán a través de la investigación, la integración de la silvicultura con la agricultura y la ganadería, dada la gran importancia que tiene la producción combinada de árboles con alimentos.

Ver artículo 112 de Ley 1 del año 1994


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