Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 106 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 106. La Universidad de Panamá y otras instituciones superiores, promoverán, apoyarán y facilitarán la formación de científicos, profesionales y técnicos especialistas en asuntos relativos al ambiente y los recursos naturales.

Palabras clave de éste artículo

Universidad de PanamáuniversidadPanamáempleadorcapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 107. Corresponderá al INRENARE en colaboración con entidades públicas y privadas, promover cursos de capacitación y extensión, dirigidos a sus funcionarios y a todos los usuarios de los recursos naturales. Articulo 108. El INRENARE fomentará la capacitación de su personal tanto a nivel nacional como internacional, con miras a perfeccionar la formación profesional de éstos.

Ver artículo 107 de Ley 1 del año 1994

Artículo 109. El INRENARE fomentará, con el Centro de Perfeccionamiento de Recursos Humanos en el Sector Público (CEPRHUSEP), del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIPPE) y el Ministerio de Educación, un programa de capacitación ambiental dirigido a orientar y sensibilizar a los servidores públicos en el adecuado manejo de los recursos naturales.

Ver artículo 109 de Ley 1 del año 1994

Artículo 110. Corresponderá al INRENARE en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estimular y facilitar la difusión de los conocimientos generalizados y específicos relativos al ambiente y los recursos naturales, a fin de sensibilizar la conciencia pública sobre la necesidad de proteger la calidad del ambiente y hacer uso racional de estos recursos.

Ver artículo 110 de Ley 1 del año 1994


Buscar algo específico en las normas de Panamá