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Artículo 100 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 100. Arrendamiento de bienes Los bienes muebles e inmuebles del Estado no destinados al uso o al servicio público, pueden darse en arrendamiento por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, siempre que la totalidad del canon anual de arrendamiento no exceda de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,OOO.00). Cuando el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles sea por suma superior a ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00), deberá ser autorizado por el Consejo de Gabinete. La determinación del canon se hará previo avalúo del Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República.

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capitalÓrgano EjecutivoMinisterio de Hacienda y TesoroConsejo de GabineteContraloría General de la República


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Artículo 101. Procedimiento de disposición La disposición de bienes mediante venta o arrendamiento, por parte de las entidades correspondientes, se realizará por medio del procedimiento de selección de contratista que corresponda, por razón de la cuantía, o por medio de remate, según lo disponga la entidad que realiza el acto de disposición.

Ver artículo 101 de Ley 56 del año 1995

Artículo 102. Donaciones Sólo se podrán enajenar bienes públicos, a título de donación, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, a favor de otras entidades o dependencias públicas o asociaciones sin fines de lucro para, en este último caso, llevar a cabo, en dichos bienes, actividades de comprobado interés general o social. Si la donación excede de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,OOO.00), se requerirá el concepto favorable del Consejo de Gabinete.

Ver artículo 102 de Ley 56 del año 1995

Artículo 103. Registro de los actos de adquisición y disposición Toda adquisición o disposición de bienes, por parte de las entidades públicas, deberá ser comunicada, para efecto de su registro, al Ministerio de Hacienda y Tesoro y a la Contraloría General de la República, a los cinco (5) días, contados a partir del perfeccionamiento del contrato de adquisición o disposición de que se trate.

Ver artículo 103 de Ley 56 del año 1995

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