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Artículo 101 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 101. Modalidades especiales de despacho. Constituyen modalidades especiales de despacho aduanero, las siguientes: 1. 2. 3. 4. Despacho por vía postal o correo.Envíos de expresos.Despacho de mercancías con pago garantizado.Otras que establezcan los reglamentos al presente Decreto Ley. Las disposiciones reglamentarias determinarán los procedimientos, formalidades y requisitos necesarios para cumplir cada una de las modalidades indicadas en el presente artículo. 1. 2. 3. La nomenclatura que permite la clasificación de toda mercancía. Los derechos aplicables para determinar la obligación tributaria aduanera exigible en cada caso. Las Notas Explicativas en su versión única en español.

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Artículo 102. Concepto de nomenclatura arancelaria. La nomenclatura arancelaria consiste en una lista o nómina que presenta, en forma estructurada y sistematizada, las mercancías que son objeto del comercio internacional, identificándolas por medio de códigos numéricos. La República de Panamá adopta la nomenclatura arancelaria a través del arancel nacional de importación, el cual basa su estructura en el convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conocido normalmente como Sistema Armonizado.

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Artículo 103. Estructura del Arancel Nacional de Importación. El Arancel Nacional de Importación es de obligatoria aplicación y está organizado en secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas e incisos, reglas generales interpretativas, notas legales de sección, de capítulo, de subpartida, incluidas las notas explicativas y las notas y observaciones nacionales complementarias, que permite la clasificación de las mercancías a efecto de aplicar los derechos arancelarios que corresponden.

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Artículo 104. Elementos del Arancel Nacional de Importación. El Arancel Nacional de Importación lo integran los siguientes elementos: 1. La nomenclatura que permite la clasificación de toda mercancía. 2. Los derechos aplicables para determinar la obligación tributaria aduanera exigible en cada caso. 3. Las Notas Explicativas en su versión única en español.

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