Artículo 102 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 102. Concepto de nomenclatura arancelaria. La nomenclatura arancelaria consiste en una lista o nómina que presenta, en forma estructurada y sistematizada, las mercancías que son objeto del comercio internacional, identificándolas por medio de códigos numéricos. La República de Panamá adopta la nomenclatura arancelaria a través del arancel nacional de importación, el cual basa su estructura en el convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conocido normalmente como Sistema Armonizado.
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Artículo 103. Estructura del Arancel Nacional de Importación. El Arancel Nacional de Importación es de obligatoria aplicación y está organizado en secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas e incisos, reglas generales interpretativas, notas legales de sección, de capítulo, de subpartida, incluidas las notas explicativas y las notas y observaciones nacionales complementarias, que permite la clasificación de las mercancías a efecto de aplicar los derechos arancelarios que corresponden.
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Artículo 105. Clasificación Arancelaria. La clasificación arancelaria es la operación que determina la fracción arancelaria que corresponde a la mercancía que se declara ante La Autoridad, aplicando las reglas interpretativas de la nomenclatura. A los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Nacional de Importación, se utilizarán las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en su versión única en español, que será el texto oficial de interpretación de las clasificaciones arancelarias.
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