Artículo 103 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 103. Estructura del Arancel Nacional de Importación. El Arancel Nacional de Importación es de obligatoria aplicación y está organizado en secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas e incisos, reglas generales interpretativas, notas legales de sección, de capítulo, de subpartida, incluidas las notas explicativas y las notas y observaciones nacionales complementarias, que permite la clasificación de las mercancías a efecto de aplicar los derechos arancelarios que corresponden.
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