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Artículo 105 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 105. Clasificación Arancelaria. La clasificación arancelaria es la operación que determina la fracción arancelaria que corresponde a la mercancía que se declara ante La Autoridad, aplicando las reglas interpretativas de la nomenclatura. A los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Nacional de Importación, se utilizarán las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en su versión única en español, que será el texto oficial de interpretación de las clasificaciones arancelarias.

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Artículo 106. Concepto. Las normas de origen son disposiciones que se aplican para determinar el origen de las mercancías y deberán administrarse de manera coherente, uniforme e imparcial. Los productos originarios o calificados como originarios deberán ser marcados en forma visible, con una leyenda que lo identifique como Producto de Panamá o una frase de igual significado.

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Artículo 107. Competencia y aplicación. La aplicación de las normas de origen, su verificación y en su caso la conducción del proceso de investigación del origen de las mercancías, será de competencia de La Autoridad, que las realizará a través de sus unidades técnicas, de conformidad con este Decreto Ley y su reglamento. En los casos de los acuerdos o tratados comerciales internacionales, en los que la República de Panamá sea Parte, las normas de origen que se aplicarán y administrarán serán las contenidas en dichos acuerdos o tratados comerciales.

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Artículo 108. Valor en aduana. El valor en aduana de las mercaderías importadas constituye la base imponible para cuantificar el monto sobre el que se calcularán los derechos e impuestos que constituyen la obligación tributaria aduanera, así como para aplicar otras medidas no arancelarias.

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