Artículo 105 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 105. Clasificación Arancelaria. La clasificación arancelaria es la operación que determina la fracción arancelaria que corresponde a la mercancía que se declara ante La Autoridad, aplicando las reglas interpretativas de la nomenclatura. A los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Nacional de Importación, se utilizarán las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en su versión única en español, que será el texto oficial de interpretación de las clasificaciones arancelarias.
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