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Artículo 106 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 106. Concepto. Las normas de origen son disposiciones que se aplican para determinar el origen de las mercancías y deberán administrarse de manera coherente, uniforme e imparcial. Los productos originarios o calificados como originarios deberán ser marcados en forma visible, con una leyenda que lo identifique como Producto de Panamá o una frase de igual significado.

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Artículo 107. Competencia y aplicación. La aplicación de las normas de origen, su verificación y en su caso la conducción del proceso de investigación del origen de las mercancías, será de competencia de La Autoridad, que las realizará a través de sus unidades técnicas, de conformidad con este Decreto Ley y su reglamento. En los casos de los acuerdos o tratados comerciales internacionales, en los que la República de Panamá sea Parte, las normas de origen que se aplicarán y administrarán serán las contenidas en dichos acuerdos o tratados comerciales.

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Artículo 108. Valor en aduana. El valor en aduana de las mercaderías importadas constituye la base imponible para cuantificar el monto sobre el que se calcularán los derechos e impuestos que constituyen la obligación tributaria aduanera, así como para aplicar otras medidas no arancelarias.

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Artículo 109. Determinación del valor en aduana. La determinación del valor en aduana de la mercancía se regirá por las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y sus Anexos, que forman parte integrante de la Ley 23 de 1997; por los instrumentos del Comité Técnico, tales como opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas, estudios y estudios de casos, que deben interpretarse y aplicarse conjuntamente con las disposiciones reglamentarias que desarrolle el presente Decreto Ley. La determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos, de conformidad con las prácticas comerciales, con base en datos objetivos y cuantificables.

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