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Artículo 1018 - Código Civil

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Artículo 1018. El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas. El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra.

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Artículo 1019. La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor. El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas, o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.

Ver artículo 1019 de Código Civil

Artículo 1020. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.

Ver artículo 1020 de Código Civil

Artículo 1021. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.

Ver artículo 1021 de Código Civil


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