Artículo 1018 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1018. El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas. El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra.
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Artículo 1019. La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor. El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas, o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.
Ver artículo 1019 de Código Civil
Artículo 1021. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.
Ver artículo 1021 de Código Civil
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