Artículo 103 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 103. Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados con los documentos siguientes, que se entregarán al citado, notificado o emplazado: 1. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada. 2. Información escrita acerca de cuál es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispone la persona afectada para actuar y las advertencias que le haga dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad. 3. Información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente, en su caso.
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Artículo 104. El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada. Si el órgano jurisdiccional requerido se declara incompetente para proceder a la tramitación del exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial competente de su Estado.
Ver artículo 104 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 105. Los funcionarios consulares o agentes diplomáticos podrán dar cumplimiento a las diligencias indicadas en el Estado en donde se encuentren acreditados, siempre que ellas no se opongan a las leyes de este. En la ejecución de tales diligencias, no podrán emplear medios que impliquen coerción.
Ver artículo 105 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 106. El sistema de cooperación judicial internacional que se instituye mediante este Código no excluye la utilización de medios electrónicos para la evacuación o sustanciación de cualquier trámite, diligencia o prueba requerido ante la jurisdicción panameña que permita su celeridad e inmediación con el tribunal requirente.
Ver artículo 106 de Código de Derecho Internacional Privado
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