Artículo 103 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 103. Además de las licencias sin sueldo contenidas en los artículos anteriores, se podrán otorgar las siguientes: 1. Para desarrollar labores de asistencia técnica en beneficio de la Administración Pública hasta por un año, siempre que el servidor público universitario haya laborado en la institución por un periodo mínimo de dos años. 2. Por razones personales hasta un año.
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