Artículo 104 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 104. El numeral 3 del artículo 38 de la Ley 42 de 2012 queda así: "Artículo 38. Segunda instancia. Conocerán en segunda instancia de los procesos de pensiones alimenticias: ... 3. La Comisión de Ejecuciones y Apelaciones de los diferentes municipios, de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los jueces de paz. ..."
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Artículo 105. El numeral 1 del artículo 78 de la Ley 42 de 2012 queda así: "Artículo 78. Competencia de los jueces municipales de niñez y adolescencia. Los jueces municipales de niñez y adolescencia conocerán en primera instancia: 1. De los procesos de alimentos a prevención con los juzgados municipales de familia y los jueces de paz. ..."
Ver artículo 105 de Ley 16 del año 2016
Artículo 106. El numeral 9 del artículo 24 de la Ley 82 de 2013 queda así: "Artículo 24. Los municipios y las autoridades comarcales tendrán las siguientes atribuciones, acordes con los mandatos de los convenios internacionales, en adición a las que le atribuyen la ley: ... 9. Establecer como requisito para la elección de jueces de paz y personal que atienda o entreviste a víctimas o denunciantes que se presenten ante las casas de justicia comunitaria y otras autoridades comarcales no tener antecedentes de violencia contra la mujer. ..."
Ver artículo 106 de Ley 16 del año 2016
Artículo 107. El numeral 3 del artículo 30 de la Ley 82 de 2013 queda así: "Artículo 30. El Ministerio de Gobierno tendrá las siguientes obligaciones: ... 3. Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia comunitaria de paz mediante la creación, funcionamiento y fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito. ..."
Ver artículo 107 de Ley 16 del año 2016
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