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Artículo 104 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 104. Los municipios y las autoridades tradicionales de las comarcas indígenas trabajarán coordinadamente con sus autoridades tradicionales en la formulación y ejecución del Plan Estratégico Municipal y en las decisiones que afecten, directa o indirectamente, a su población y territorio. El Plan Estratégico Distrital y Provincial deberá presentarse al Congreso Comarcal, como máxima instancia tradicional.

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Administración Pública


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Artículo 105. Se entiende por autoridades tradicionales en las comunidades indígenas, aquellas que se rigen por la tradición y la costumbre, como son los denominados Cacique General, Regional, Local u otras denominaciones, cuya elección o designación esté prevista en la ley de cada comarca indígena y su respectiva Carta Orgánica.

Ver artículo 105 de Ley 37 del año 2009

Artículo 106. Corresponderá a los Consejos Municipales respectivos, de conformidad con las leyes, integrar a las autoridades tradicionales comarcales electas, quienes participarán con derecho a voz en los Consejos Municipales. En el caso de las Comarcas Kuna Yala, Madungandí y Wargandí, corresponderá al Consejo Comarcal integrar a las autoridades tradicionales comarcales, quienes participarán con derecho a voz en dicho Consejo Comarcal.

Ver artículo 106 de Ley 37 del año 2009

Artículo 107. El proceso de descentralización en las Comarcas Kuna Yala, Madungandí y Wargandí será reglamentado por el Órgano Ejecutivo, con base en las características propias de dichas Comarcas.

Ver artículo 107 de Ley 37 del año 2009

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