Artículo 104 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 104. Recursos. Las resoluciones de la Dirección General de Comercio Electrónico podrán ser impugnadas por los interesados. Contra dichas resoluciones podrá ser interpuesto el recurso de reconsideración ante la Dirección General de Comercio Electrónico, y recurso de apelación ante el Ministro de Comercio e Industrias. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía gubernativa. Se establece un plazo de sesenta días para decidir el recurso de reconsideración interpuesto. Si en tal plazo no ha sido resuelto el recurso, la decisión se considerará favorable al recurrente. De la misma forma, se dispondrá de sesenta días para resolver el recurso de apelación. Si en tal plazo no ha sido resuelto el recurso, la decisión se considerará favorable al recurrente.
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Artículo 105. Prescripción. Las infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, por parte de los prestadores de servicios de comerciales a través de Internet prescribirán en un año cuando se trate de infracciones leves, a los tres años, cuando se trate de infracciones graves, y a los cinco años, cuando se trate de infracciones muy graves.
Ver artículo 105 de Ley 51 del año 2008
Artículo 106. Creación. Se crea el régimen especial para garantizar la inviolabilidad de la información depositada en bancos de datos como respaldo de operaciones que se realicen en países o jurisdicciones extranjeras por empresas privadas o públicas, incluyendo organismos estatales e internacionales. Las empresas que se acojan a esta Ley podrán operar su propio banco de datos que operan empresas establecidas en Panamá y que ofrezcan ese servicio. La empresa extranjera que opere su propio banco de datos lo podrá hacer con una sucursal o con una subsidiaria organizada en Panamá con ese único propósito.
Ver artículo 106 de Ley 51 del año 2008
Artículo 107. Requisitos. A este Régimen Especial de garantía de la inviolabilidad de la información solo podrán acogerse las empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que operen fuera de la República de Panamá. 2. Que el respaldo de datos se refiera a actividades, operaciones o negocios realizados fuera de la República. 3. Que las jurisdicciones en las cuales están organizadas y operan, cuenten con los mismos estándares de Panamá, para la prevención de lavado de dinero y blanqueo de capitales. Este requisito será certificado por la Superintendencia de Bancos de Panamá o por la entidad que se determine en el decreto reglamentario de esta Ley. Las empresas que se acojan al régimen especial a que se refiere este artículo deberán obtener el correspondiente Aviso de Operación. El Ministerio de Comercio e Industrias reglamentará esta materia.
Ver artículo 107 de Ley 51 del año 2008
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