Artículo 105 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 105. Prescripción. Las infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, por parte de los prestadores de servicios de comerciales a través de Internet prescribirán en un año cuando se trate de infracciones leves, a los tres años, cuando se trate de infracciones graves, y a los cinco años, cuando se trate de infracciones muy graves.
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reglamento
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Artículo 106. Creación. Se crea el régimen especial para garantizar la inviolabilidad de la información depositada en bancos de datos como respaldo de operaciones que se realicen en países o jurisdicciones extranjeras por empresas privadas o públicas, incluyendo organismos estatales e internacionales. Las empresas que se acojan a esta Ley podrán operar su propio banco de datos que operan empresas establecidas en Panamá y que ofrezcan ese servicio. La empresa extranjera que opere su propio banco de datos lo podrá hacer con una sucursal o con una subsidiaria organizada en Panamá con ese único propósito.
Ver artículo 106 de Ley 51 del año 2008
Artículo 107. Requisitos. A este Régimen Especial de garantía de la inviolabilidad de la información solo podrán acogerse las empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que operen fuera de la República de Panamá. 2. Que el respaldo de datos se refiera a actividades, operaciones o negocios realizados fuera de la República. 3. Que las jurisdicciones en las cuales están organizadas y operan, cuenten con los mismos estándares de Panamá, para la prevención de lavado de dinero y blanqueo de capitales. Este requisito será certificado por la Superintendencia de Bancos de Panamá o por la entidad que se determine en el decreto reglamentario de esta Ley. Las empresas que se acojan al régimen especial a que se refiere este artículo deberán obtener el correspondiente Aviso de Operación. El Ministerio de Comercio e Industrias reglamentará esta materia.
Ver artículo 107 de Ley 51 del año 2008
Artículo 108. Prohibición. Se establece, como norma de orden público y de política pública, que la información contenida en los respaldos de datos de empresas extranjeras o entidades internacionales depositados en bancos de datos en la República de Panamá no podrán ser en ningún caso y por ningún motivo ser objeto de medidas cautelares y/o probatorias para la relación de dicha información, por autoridades judiciales y administrativas, así como las fiscales.
Ver artículo 108 de Ley 51 del año 2008
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