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Artículo 107 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 107. Requisitos. A este Régimen Especial de garantía de la inviolabilidad de la información solo podrán acogerse las empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que operen fuera de la República de Panamá. 2. Que el respaldo de datos se refiera a actividades, operaciones o negocios realizados fuera de la República. 3. Que las jurisdicciones en las cuales están organizadas y operan, cuenten con los mismos estándares de Panamá, para la prevención de lavado de dinero y blanqueo de capitales. Este requisito será certificado por la Superintendencia de Bancos de Panamá o por la entidad que se determine en el decreto reglamentario de esta Ley. Las empresas que se acojan al régimen especial a que se refiere este artículo deberán obtener el correspondiente Aviso de Operación. El Ministerio de Comercio e Industrias reglamentará esta materia.

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Artículo 108. Prohibición. Se establece, como norma de orden público y de política pública, que la información contenida en los respaldos de datos de empresas extranjeras o entidades internacionales depositados en bancos de datos en la República de Panamá no podrán ser en ningún caso y por ningún motivo ser objeto de medidas cautelares y/o probatorias para la relación de dicha información, por autoridades judiciales y administrativas, así como las fiscales.

Ver artículo 108 de Ley 51 del año 2008

Artículo 109. Beneficios. Las empresas que se acojan a esta Ley gozarán de los mismos beneficios establecidos en el Capítulo V, sobre Régimen Fiscal, y en el Capítulo VI, sobre Régimen Migratorio, y otras condiciones especiales para el personal de sedes de empresas multinacionales, otorgados mediante la Ley 41 de 2007.

Ver artículo 109 de Ley 51 del año 2008

Artículo 110. Revelación indebida de información. La revelación indebida de la información tecnológica almacenada con arreglos a la presente Ley será considerada delito de revelación de secretos empresariales, tipificado en el Código Penal.

Ver artículo 110 de Ley 51 del año 2008

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