Artículo 107 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 107. Requisitos. A este Régimen Especial de garantía de la inviolabilidad de la información solo podrán acogerse las empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que operen fuera de la República de Panamá. 2. Que el respaldo de datos se refiera a actividades, operaciones o negocios realizados fuera de la República. 3. Que las jurisdicciones en las cuales están organizadas y operan, cuenten con los mismos estándares de Panamá, para la prevención de lavado de dinero y blanqueo de capitales. Este requisito será certificado por la Superintendencia de Bancos de Panamá o por la entidad que se determine en el decreto reglamentario de esta Ley. Las empresas que se acojan al régimen especial a que se refiere este artículo deberán obtener el correspondiente Aviso de Operación. El Ministerio de Comercio e Industrias reglamentará esta materia.
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