Artículo 105 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 105. Las invenciones obtenidas durante el proceso de trabajo, en cuanto a los derechos al nombre y a la propiedad, se regirán por las siguientes reglas: 1. Si las invenciones fuesen de las conocidas como de empresas, o sea , aquellas en las que domine el proceso , las instalaciones, los métodos y procedimientos de la empresa, sin distinción se persona o personas en particular, tales invenciones serán de propiedad del empleador. 2. Si las invenciones fueran de las conocidas como libres, o sea, aquellas en que predomina la personalidad o esfuerzo de uno o más trabajadores, pertenecerán a la persona o personas que las realicen, aún cuando hubiesen surgido con motivo del trabajo o de la explotación. En cualquier caso, tanto el empleador como el trabajador estarán obligados al secreto de la invención.
Palabras clave de éste artículo
procesotrabajoderechoempleadorInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 106. Si por la explotación de una invención de servicio, el empleador pudiera obtener ganancias que no guardan proporción en relación con la remuneración del trabajador, ésta tendrá derecho a recibir una adecuada indemnización especial.
Ver artículo 106 de Ley 8 del año 1975
Artículo 107. El trabajador no podrá renunciar en beneficio del empleador o de un tercero a la propiedad patentada o no, de las invenciones libres más que en virtud de un contrato posterior a la invención.
Ver artículo 107 de Ley 8 del año 1975
Artículo 108. Las condiciones el contrato del trabajo solamente podrán ser modificadas: 1. Por el reglamento interno del trabajo en los casos y con las limitaciones previstas en esta ley. 2. Por el mutuo consentimiento. 3. Por producirse una emergencia nacional y por el término de su duración. En estos casos se permitirá la alteración siempre que no conlleve directa o indirectamente una disminución, renuncia, dejación o adulteración de cualquier derecho reconocido a favor del trabajador. La alteración de las condiciones de trabajo que infringe esta norma será ineficaz y el trabajador podrá pedir, a su opción el cumplimiento de las condiciones contractuales originales o dar por terminado el contrario, por causa imputable al empleador. CAPÍTULO II Suspensión de los efectos del Contrato
Ver artículo 108 de Ley 8 del año 1975
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá